
El certificado de retenciones en un alquiler se lo tiene que facilitar el propietario al inquilino. En él deben constar las retenciones a cuenta del IRPF que se les ha practicado durante todo el ejercicio anterior. Dicho de otra manera, en todas y cada una de las facturas se produce una retención a cuenta del pago del IRPF. Como son adelantos, cuando llega el momento de ajustar cuentas con Hacienda, el certificado indica todo ese dinero que se ha abonado de forma adelantada durante todo el año y que por tanto de debe pagar menos.
Para saber cómo funciona la tributación del IRPF en los alquileres tanto para el arrendador como para el arrendatario, y por tanto quién necesita justificar o certificar las retenciones realizadas a cuenta del tributo, hay que acudir a la web de la Agencia Tributaria.
IRPF en los alquileres: arrendador
En Hacienda explican que los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de una vivienda habitual son parte de los rendimientos del capital inmobiliario. Se calculan restando a los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal (año natural) los gastos deducibles y aplicando a este rendimiento neto una deducción del 60%. En este otro artículo tienes todos los detalles sobre la deducción por alquiler de vivienda habitual.En concreto, la AEAT explica: “Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo”.
Sin embargo, existen un par de casos en los que los rendimientos del arriendo no tributan como rendimientos de capital inmobiliario sino mobiliario (subarriendos) o como actividad económica (cuando exista una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para el desarrollo de esa gestión).
El alquiler de una casa como vivienda habitual está exento del pago del IRPF.El alquiler de una casa como vivienda habitual está exento del pago del IRPF. No así si se alquila un local o una vivienda para una empresa o empresario autónomo, o como alquiler turístico. En ese caso, sí hay retención por IRPF y hay que declararlo. En el caso concreto de un alquiler turístico, la AEAT desarrolla todo un epígrafe que puedes consultar aquí.
IRPF en el alquiler: inquilino
En el caso de la declaración de la renta del inquilino, es importante que sepas que actualmente solo pueden beneficiarse de la deducción estatal por alquiler aquellos que firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015. En esos casos, los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica, por lo que también hay que revisar la legislación de la comunidad autónoma en la que se encuentra tu vivienda, puesto que en muchas ocasiones éstas ofrecen deducciones propias compatibles o adicionales a la estatal. Por lo tanto, si tu contrato es posterior a 2015 no puedes beneficiarte de la deducción estatal pero sí es posible que puedas hacerlo de una autonómica.
Eso sí: para poder beneficiarse de estas bonificaciones como inquilino es imprescindible que tu arrendador haya depositado la fianza legal en el organismo correspondiente y haya declarado el alquiler (aquí te explicamos qué hacer si tu casero no quiere declarar el alquiler).
¿Cómo se hace el certificado de retenciones por alquiler?
Para emitir el certificado de retenciones por alquiler, el arrendatario tiene que hacer el modelo 180 a través del programa Ayuda, en la pantalla de Perceptores, donde existe una opción para imprimir el certificado.